lunes, 24 de junio de 2019
sábado, 22 de junio de 2019
viernes, 14 de junio de 2019
FONACIT
El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación
(FONACIT) es el ente beneficiario de los aportes de carácter tributario
previstos en el Decreto con rango, valor, fuerza de Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (LOCTI), cuya más reciente reforma se dio en el marco
de la Ley Habilitante de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria
Nro. 6.151 del 18 de noviembre de dicho año.

ORGANO
RECTOR
El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano
rector en materia de ciencia y tecnología y actuará como coordinador y
articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las
acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración
Pública Nacional. Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento
de este Decreto-Ley.
¿QUE SE
CREO?
El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará la
gestión del conocimiento y el seguimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación a través de un organismo que se creará a tales fines y que se llamará
Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este organismo
tendrá entre sus objetivos:
1. Propiciar estrategias que conviertan la información
en oportunidad, para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, e incentivar la interrelación y participación del sector público y
privado, tanto a nivel nacional como internacional.
2. Crear un registro de los integrantes del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.

¿QUE SE ESTABLECE?
Se establece que el SNCTI estará conformado por:
ü Organizaciones
de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades
vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la
formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas
actividades.
ü Se
establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación
de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:
ü Las
personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de
programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por
tal concepto.
ü Las
grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes
del Impuesto sobre la Renta. Se define como gran empresa aquella que percibe
ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.
ODJETO DEL
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo
Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de
ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos
necesarios para su ejecución.
Las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación son de interés público y de interés general.
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