viernes, 14 de junio de 2019


FONACIT

El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnologías e Innovación (FONACIT) es el ente beneficiario de los aportes de carácter tributario previstos en el Decreto con rango, valor, fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI), cuya más reciente reforma se dio en el marco de la Ley Habilitante de 2014, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.151 del 18 de noviembre de dicho año.

               Resultado de imagen para fonacit


ORGANO RECTOR

El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la Administración Pública Nacional. Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.


                                   Resultado de imagen para que se creo en el plan nacional de ciencia tecnologia e innovacion

¿QUE SE CREO?

El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará la gestión del conocimiento y el seguimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a través de un organismo que se creará a tales fines y que se llamará Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este organismo tendrá entre sus objetivos:

1. Propiciar estrategias que conviertan la información en oportunidad, para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar la interrelación y participación del sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional.

2. Crear un registro de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

                       Resultado de imagen para que se creo en el plan nacional de ciencia tecnologia e innovacion


¿QUE SE ESTABLECE?

Se establece que el SNCTI estará conformado por:

ü Organizaciones de educación superior, estatales, y del sector privado que realicen actividades vinculadas a la investigación y desarrollo, la innovación tecnológica, y a la formación y el perfeccionamiento del talento humano necesario para estas actividades.

ü Se establece la obligación de aportar en las áreas de investigación, capacitación de recurso humano y desarrollo tecnológico las siguientes cantidades:

ü Las personas que comercialicen propiedad intelectual financiada a través de programas de esta Ley deben aportar entre 0,5% y 5% (mínimo) de la utilidad por tal concepto.

ü Las grandes empresas deben aportar entre 0,5% y 20% (mínimo) de la utilidad antes del Impuesto sobre la Renta. Se define como gran empresa aquella que percibe ingresos brutos anuales superiores a 100 mil unidades tributarias.

                          Imagen relacionada

ODJETO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.

Las actividades científicas, tecnológicas y de innovación son de interés público y de interés general.


Imagen relacionada